"Los periódicos se hacen, en primer lugar, para que los lean los periodistas; luego los banqueros; más tarde, para que el poder tiemble y, por último e inexistente término, para que los hojee el público." Antonio Fraguas, "Forges", humorista español. * "Una prensa libre podrá ser buena o mala, pero sin libertad la prensa siempre es mala." Albert Camus, escritor francés. * "La literatura es el arte de escribir algo que se lee dos veces; el periodismo, el de escribir algo que se lee una vez." Cyril Connolly, escritor británico *







martes, 3 de mayo de 2011

VIVO O MUERTO 

ENRIQUE GIMBERNAT


EL MUNDO, 3-5-2011


Según los diversos Convenios internacionales de derechos humanos todas las personas -por consiguiente, también lo tenía Bin Laden- tienen derecho a la vida y, cuando sean sospechosos de haber cometido algún delito, derecho a un juicio justo con todas las garantías del Estado de Derecho.
Ignoro si entre EEUU y Pakistán, dos países estrechamente aliados en la guerra contra Al Qaeda, existe algún tratado -publicado o secreto- que autorice a las fuerzas armadas norteamericanas a intervenir en territorio pakistaní en la lucha contra esa organización terrorista. Desde luego, si la causación de la muerte de Bin Laden se hubiera producido en España, nuestros tribunales, en virtud del principio de territorialidad, habrían sido los competentes para esclarecer y determinar si los agentes norteamericanos habrían incurrido o no en algún delito al ejecutar aquella conducta.
Bin Laden era una persona acusada de gravísimos delitos y, en consecuencia, podía ser legítimamente objeto de detención tanto por agentes de la autoridad como por ciudadanos particulares, para ser puesto a disposición de la autoridad judicial. Pero, al mismo tiempo, era un delincuente extraordinariamente peligroso, dispuesto a hacer uso de las armas para impedir su detención. En tales casos, todos los ordenamientos jurídicos, también el español (art.5º 2 c Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: «Solamente deberán utilizar las armas [los miembros de esas fuerzas y cuerpos] en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o al de terceras personas»), autorizan al uso de la violencia, por lo que si, según las informaciones de las que disponemos, Bin Laden se opuso a su detención disparando contra quienes querían practicarla («las fuerzas especiales le dieron opción de rendirse antes de matarle»), su muerte habría estado penalmente justificada al haber actuado los agentes en el ejercicio legítimo de su derecho al uso de las armas.
En el enfrentamiento, además de Bin Laden, han resultado muertos también tres hombres más que repelieron a las fuerzas norteamericanas violentamente y «una mujer usada como escudo por un combatiente». Las circunstancias del homicidio de esta mujer deberían ser investigadas en un procedimiento penal, en cuanto que, en principio, se trata de un tercero inocente cuyo derecho a la vida ha sido vulnerado sin que existiera ninguna causa aparente que pudiera justificarla. Y así, la sentencia del TC alemán de 15 de febrero de 2006 ha declarado inconstitucional, por vulnerar el derecho fundamental a la vida y la garantía de la dignidad humana, un precepto de la Ley de Seguridad Aérea que autorizaba a las fuerzas aéreas alemanas a derribar, para salvar otras vidas, aviones comerciales ocupados por pasajeros inocentes que eran dirigidos por terroristas para estrellarse, cargados de explosivos, contra edificios urbanos (tal como sucedió en los atentados del 11-S).
En cualquier caso, la muerte de Bin Laden, aunque esté justificada, no debe ser objeto de celebración alguna, en cuanto que estamos ante un fracaso, ya que hubiera sido de todo punto preferible que hubiera sido enjuiciado por un tribunal imparcial en un juicio oral, público y contradictorio. Pero ya se sabe que en EEUU sigue rigiendo el principio del Salvaje Oeste de que, si se trata de un delincuente, es indiferente que se le entregue «vivo o muerto».
ENRIQUE GIMBERNAT es jurista y catedrático de Derecho Penal.

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